A1.1300 Régimen Jurídico

  • EntidadJunta de Andalucía
  • Plazas30
  • NivelA1
  • DescripciónCuerpo jurídico-administrativo de nueva creación dentro de la Junta de Andalucía, pensado para perfiles con fuerte base en Derecho.
  • TitulaciónGrado en Derecho o en una rama afín del ámbito jurídico
    ExamenTest teorico-práctico + Tema escrito.
    PenalizaciónTest teorico-práctico. Cada 3 fallos descuentan un acierto

Ponte a prueba: Preguntas Oficiales

¿Cuál de las siguientes opciones define con mayor precisión el concepto jurídico de contrato?
  • A.Un acuerdo de voluntades entre dos o más partes dirigido a constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas de carácter patrimonial.Correcta
  • B.Un acto unilateral de una persona que se obliga a realizar una prestación en favor de otra, independientemente de la aceptación de esta última.
  • C.Una declaración de voluntad de una persona que crea obligaciones únicamente para sí misma, sin necesidad del consentimiento de otra parte.
  • D.Una disposición legal que impone obligaciones a una o varias partes, sin que medie acuerdo previo entre ellas.

Justificación:

El contrato es un acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones patrimoniales. Esencial la concurrencia de consentimiento de dos o más partes. Según el art. 1254 del CC.

¿En qué circunstancia específica se considera generalmente admisible la validez del autocontrato o negocio consigo mismo en el ámbito del Derecho Civil?
  • A.Cuando existe una autorización expresa del representado para que el representante celebre el negocio consigo mismo, o cuando no hay conflicto de intereses entre ambas partes.Correcta
  • B.Cuando el negocio se realiza en beneficio exclusivo del representante, siempre y cuando no perjudique los intereses del representado de manera directa.
  • C.Cuando el negocio se realiza de manera urgente para evitar un daño inminente al patrimonio del representado, aunque exista un conflicto de intereses potencial.
  • D.Cuando el representante actúa en nombre de dos representados diferentes, siempre y cuando ambos hayan otorgado su consentimiento expreso al negocio.

Justificación:

El autocontrato es válido cuando existe autorización expresa o no hay conflicto de intereses. Se entiende que el representado ha dado su consentimiento. Según la doctrina jurisprudencial del TS.

¿Cuál de las siguientes situaciones NO constituye una causa de rescisión de un contrato válido?
  • A.Los contratos celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les debe, aun cuando el tercero adquirente sea de buena fe.
  • B.Los contratos celebrados por los tutores sin autorización judicial, siempre que causen lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas objeto del contrato.
  • C.Los contratos válidamente celebrados que, con posterioridad a su perfección, devienen imposibles de cumplir por causas imputables a una de las partes.Correcta
  • D.Los contratos celebrados en representación de un ausente, siempre que el ausente sufra lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas objeto del contrato.

Justificación:

La rescisión se basa en un perjuicio económico, no en un incumplimiento. La imposibilidad sobrevenida imputable a una parte causa resolución, no rescisión. Según los arts. 1290 y ss. del CC.

¿En qué situación la jurisprudencia admite la integración del contrato conforme a los usos, aunque estos no coincidan con la intención común de las partes ni estén expresamente recogidos en el mismo?
  • A.Cuando la laguna contractual versa sobre aspectos esenciales del contrato, impidiendo su ejecución efectiva.
  • B.Siempre que las partes contratantes tengan su domicilio social o fiscal en la misma demarcación territorial.
  • C.En defecto de pacto expreso y siempre que se trate de usos normativos generalmente admitidos y probados.Correcta
  • D.Únicamente si la buena fe contractual así lo impone, demostrando una conducta negocial previa que justifique la aplicación de tales usos.

Justificación:

La integración del contrato por los usos se aplica en defecto de pacto expreso y cuando son normativos. Se trata de usos generalmente admitidos y probados. Según el art. 1258 del CC.

¿En qué casos la acción de rescisión puede ser ejercitada por los tutores?
  • A.Siempre que los contratos celebrados por el menor perjudiquen al tutelado en más de la cuarta parte del valor de las cosas.
  • B.Cuando los contratos celebrados por el tutor, sin autorización judicial, causen un perjuicio objetivo al patrimonio del tutelado.
  • C.Cuando los contratos que celebre en nombre de aquéllos a quienes representan sufran lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas.Correcta
  • D.Únicamente cuando exista autorización expresa del Ministerio Fiscal y el contrato celebrado perjudique gravemente al tutelado.

Justificación:

Los tutores pueden rescindir contratos con lesión en más de la cuarta parte del valor. Según el art. 1291.2 del CC.